Clutch Publicado el 30 de Junio Compartir Publicado el 30 de Junio 👉🏼 Blanqueo Laboral | Art. 76 a 81: Otorga beneficios a quienes regularicen a sus empleados informales. 👉🏼 Fondo de Cese Laboral | Art. 93: En vez de las tradicionales indemnizaciones por despido, hay un fondo de cese. Es decir, el empleador realiza contribuciones de forma regular y, al momento del cese laboral, el empleado recibe una compensación inmediata. Esto beneficia a los empleadores ya que no tienen que vender la empresa si despiden a un empleado. 👉🏼 Ampliación del Período de Prueba | Art. 89 y 95: Se extiende a 6 meses el período de prueba, con la posibilidad de extenderlo a 8 meses dependiendo del tamaño de la compañía. 👉🏼 Eliminación de Sanciones por no Registro de Empleados | Ya no obligarán más a una empresa a pagarle indemnización a un empleado que no esté en regla. 👉🏼 Flexibilización de Relaciones Laborales | Esto permite contratar un colaborador y no ser responsable (como hoy) de todas las cargas sociales e impositivas. Ahora los pintores, jardineros, limpieza, etc., pueden tener colaboradores sin tener que fundirse. 👉🏼Tercerización Laboral | Permite contratar empleados temporales a través de otra empresa que terceriza esas contrataciones. Esto es fundamental en el sector agrario. Algo que tienen todos los países del mundo (programa agrario de Canadá, Australia, USA, Nueva Zelanda). 👉🏼 Limitación del Derecho a la Acción Colectiva | Básicamente, limita que te tomen la planta, te hagan paros, huelgas, o te bloqueen la salida y entrada de envíos/mercadería. 👉🏼 Funcionamiento de Sindicatos | Prohíbe a los sindicatos intervenir en relaciones laborales en lo que respecta a estar en blanco/negro. Es decir, si trabajas de chofer para una empresa y estás en negro, el empleado puede pedir regularización pero no un matón del sindicato con palos. 👉🏼 Licencia por Embarazo* | Ahora la mujer, o “persona gestante” (ya que quizás se identifica como hombre o chique) puede ELEGIR (no está obligada) cómo distribuir sus 90 días de licencia. Antes eran 45 días antes y 45 días después del parto. Ahora podes (SI QUERES) trabajar hasta 30 días antes del parto y tomarte 60 días después del parto en vez de 45. ➡️ Espero haber sido claro. ➡️ ¿Te parecen buenas medidas? ✅Ahora si te apura un zurdo o Kircho, ya te sabes las modificaciones! Enlace al comentario Compartir en otros sitios Mas opciones de compartir...
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