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Abogado aclaró las consecuencias judiciales de filtrar o compartir un video sexual en Colombia


Nicole
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El tema ha vuelto a ser centro de atención por la polémica nacional tras conocerse una grabación privada de Isabella Ladera y Beéle

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El 8 de septiembre se filtró un video sexual protagonizado por la modelo Isabella Ladera y el artista urbano Beéle, que provocó que estas figuras públicas se convirtieran en tendencia nacional.

Estoy profundamente devastada. Un momento íntimo y privado fue filtrado sin mi consentimiento, en un acto que representa una de las traiciones más crueles que he vivido”, fue parte del primer pronunciamiento de Ladera, a través de un comunicado que compartió en su cuenta de Instagram

De la misma forma, la modelo anunció, junto con su equipo jurídico, que iniciará un proceso legal contra la persona que filtró el video, señalando de cierta forma a su expareja, Beéle, que sería, junto a ella, la única personas que tenía en su poder la grabación.

 

“Ese video solo estaba en manos de dos personas: la otra persona y yo. Una persona que me mintió desde el inicio, que fue testigo de cómo enfrentaba consecuencias dolorosas por su causa, y, aun así, nunca dio un paso al frente para protegerme”.

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En la tarde del 9 de septiembre, a través de la firma de abogados Victor Mosquera Marín, Beéle se pronunció por primera vez al respecto, dejando claridad de que él no fue quien filtró el video sexual.

 

“Frente a esta situación, se han iniciado acciones legales coordinadas en Colombia y en Estados Unidos contra quienes resulten responsables de la obtención, difusión, alojamiento, indexación o monetización del material. En Estados Unidos, ya estamos en el proceso de reportar este incidente ante las autoridades policiales mediante una declaración formal y se iniciarán todas las acciones civiles necesarias con base en los resultados de la investigación”, es parte del comunicado.

 

En el documento afirmaron que las dos personas involucradas en la grabación se han visto afectadas por este hecho y pidieron mesura por parte de los medios de comunicación.

 

“Reiteramos que este hecho afecta a todas las partes. Beéle también es víctima de la exposición no consentida de su intimidad. Rechazamos toda forma de violencia y continuaremos utilizando las vías legales para la defensa integral de sus derechos”.

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Posibles consecuencias judiciales

En diálogo con Infobae Colombia, el abogado Edwin Manuel Chaves habló sobre las posibles consecuencias que podría recibir la persona que filtró el video de las figuras públicas, resaltando, en primera instancia, que la justicia colombiana tiene una deuda en este aspecto.

 

“La difusión no autorizada de imágenes íntimas de una mujer a través de redes sociales constituye una de las expresiones más frecuentes de la violencia de género digital. A pesar de que la Corte Constitucional, en la sentencia T-280 de 2022, exhortó al Congreso de la República a legislar y a penalizar de manera autónoma estas conductas, en Colombia aún no existe un desarrollo normativo específico que las sancione adecuadamente”

Con esa claridad, Chaves mencionó que el crimen que cometió la persona que filtró la grabación es el de injuria, por el que podría pagar más de cuatro años de prisión.

 

“La respuesta del derecho penal se da principalmente a través del delito de injuria, tipificado en el artículo 220 del Código Penal, que sanciona a quien realice manifestaciones deshonrosas en contra de otra persona, con una pena de 16 a 54 meses de prisión. Dicho delito se configura en su modalidad agravada cuando la conducta se comete empleando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva. No obstante, esta tipificación resulta insuficiente, pues desconoce tanto la gravedad como la especialidad de la violencia de género digital ejercida contra las mujeres”.

 

Por último, reafirmó la necesidad de que este tipo de hechos sean tipificados de una manera especial en el país, puesto que el hipotético castigo de la actualidad es insuficiente, en comparación con el daño que reciben las víctimas.

 

“Esta omisión contrasta con los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano, en particular los derivados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, que obligan a adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas”.

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